Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones
Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones
¿Qué es el Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones?
Es un procedimiento que sirve para dirimir las controversias que se susciten entre los condóminos, poseedores o entre éstos y su administrador o comité de vigilancia, Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, para iniciarlo hay que agotar la conciliación y el arbitraje.
¿Cómo se inicia este procedimiento?
El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN DE SANCIONES, se substanciara de la siguiente forma.
Se inicia con un escrito libre presentado en la Oficialía de Partes Común de esta H. Procuraduría Social, escrito que debe ser dirigido a la Jefatura de Unidad Departamental de Procedimientos y Aplicación de Sanciones, con los siguientes requisitos:
Señalar la dependencia o entidad de la Administración Pública a la que se dirige, que en este caso es a la Jefatura de Unidad Departamental de Procedimientos y Aplicación de Sanciones.
Señalar el nombre, denominación o razón social del o de los interesados y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personalidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.
Señalar el domicilio para recibir notificaciones, así como señalar el domicilio completo de la persona contra quien desea iniciar el Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones.
La petición que se formula.
La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición.
LOS REQUISITOS QUE SEÑALEN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES, o el Manual, ofreciendo, en su caso, las pruebas cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del asunto así lo exijan.
El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
Recibido el escrito en la Unidad Departamental de Procedimientos y Aplicación de Sanciones, se registra la queja en el libro de gobierno y se le asigna un número de expediente, y se procede a su respectivo acuerdo admisorio o preventivo.
Cuando de la lectura de la queja se deprenda que no se cumplen con las formalidades mínimas, como acreditar personalidad, señalas domicilio para oír y recibir notificaciones del quejoso y del requerido. Para el caso de que se prevenga, se notificará de manera personal al quejoso la prevención para efecto que subsane las omisiones de su escrito de queja en un término de cinco días hábiles.
Si es acuerdo admisorio, con copia del escrito de queja y sus anexos, se ordena emplazar al requerido, para efecto que de contestación a la queja planteada por escrito en un término de cinco días hábiles y ofrecer pruebas de su parte.
Para el caso de que el requerido de contestación a la queja mediante escrito, el cual deberá presentar en la Oficialía de Partes común de esta H. Procuraduría, para que una vez recibido por la Unidad Departamental de Procedimientos y Aplicación de Sanciones se acuerda señalar fecha de audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. Si el requerido no contestas la queja, el procedimiento se substanciará en rebeldía de este.
A la audiencia comparecerán las partes para la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por ambas partes en sus escritos respectivos y formularan alegatos de su parte.
Celebrada la audiencia el expediente se turna para que se dicte resolución imponiendo multa, en caso de que se acredite la infracción a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles Para el Distrito Federal.
¿Qué pasa después de presentar el escrito de queja?
Recibido el escrito en la Jefatura de Unidad Departamental de Procedimientos y Aplicación de Sanciones, se registra la queja en el libro de gobierno y se le asigna un número de expediente, y se procede a su respectivo acuerdo admisorio o preventivo.
¿Por qué motivo prevendrían mi escrito de queja?
Cuando de la lectura de la queja se desprenda que no se cumplen con las formalidades mínimas, como acreditar la personalidad, señalas como domicilio para oír y recibir notificaciones del quejoso y del requerido.
Para el caso de que se prevenga, se notificará de manera personal al quejoso la prevención para efecto que subsane las omisiones de su escrito de queja en un término de cinco días hábiles.
¿Si admiten mi escrito de queja que prosigue?
Si es acuerdo admisorio, con copia del escrito de queja y sus anexos, se ordena emplazar al requerido, para efecto que de contestación a la queja planteada por escrito en un término de cinco días hábiles y ofrecer pruebas de su parte.
¿Qué pasa si el requerido contesta o no la queja?
Para el caso de que el requerido de contestación a la queja mediante escrito, el cual deberá presentar en la Oficialía de Partes Común de esta H. Procuraduría, para que una vez recibido por la Jefatura de Unidad Departamental de Procedimientos y Aplicación de Sanciones, se acuerda señalar fecha de audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
Si el requerido no contestas la queja, el procedimiento se substanciará en rebeldía de este.
¿Para qué es la audiencia?
A la audiencia comparecerán las partes para la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por ambas partes en sus escritos respectivos y formularan alegatos de su parte.
¿Con la audiencia se concluye el procedimiento?
Celebrada la audiencia el expediente se turna para que se dicte resolución imponiendo multa, en caso de que se acredite la infracción a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.