¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO?

Es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán ante Notario Público, declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su unidad de propiedad privativa.

Asimismo, una vez constituido el Régimen de Propiedad en Condominio, éste deberá de registrarse ante la Procuraduría Social del D.F., tal y como lo establece Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en su Título Primero, capítulo I.


¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO?

La Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio será instrumentada por un Notario Público, por manifiesto de un propietario o propietarios de un inmueble, quienes declaren su voluntad de establecer esa modalidad para su mejor aprovechamiento, quien les expedirá su escritura constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, la cual el mismo notario o el condómino, pueden llevarla a inscribir ante el Registro Público de la Propiedad.


¿CÓMO TIENE CONOCIMIENTO LA PROCURADURIA SOCIAL DE QUE UN INMUEBLE SE HA CONSTITUIDO BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO?

Quien otorgue la escritura constitutiva de Propiedad en Condominio deberá enviar a la Procuraduría copia certificada de la constitución, o en su caso modificación, extinción del régimen y el Reglamento Interno para que la Subprocuraduría de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio registre las propiedades del Distrito Federal constituidas bajo este régimen. En el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.


¿QUÉ HACE LA PROCURADURÍA SOCIAL CUANDO RECIBE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA?

La Jefatura de Unidad Departamental de Organización y Registro, la ingresa en una base de datos y otorga un número de expediente con el cual quedará asentado ante esta Procuraduría Social, así mismo elabora oficio para firma del Subprocurador(a) de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio contestando al Notario Público en cuestión.  Posteriormente informa a la Oficina Delegacional correspondiente, haciéndole llegar una copia fotostática del documento y el número de expediente donde queda el Registro, a fin de que tengan conocimiento del inmueble que se ha constituido.


UNA VEZ REALIZADA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO ¿A DÓNDE SE DEBE ACUDIR?

Deberán acudir a la Oficina Desconcentrada de la Procuraduría Social que les corresponda de acuerdo a su domicilio, en donde se les proporcionan orientación y los servicios para estar en posibilidad de continuar con los trámites correspondientes.

1. Orientación Ciudadana.

2. Acreditación de Convocatoria de Asamblea General de Condóminos Ordinaria y Extraordinaria.

3. Asesoría en Asambleas Generales de Condóminos.

4. Registro de Administrador de Condominio.

5. Autorización de Libro de Actas de Asambleas.

6. Registro de Reglamento de Condominio.

7. Procedimiento Conciliatorio en Materia Condominal.

8. Procedimiento Arbitral en Materia Condominal.

9. Amigable Composición en Materia arrendamiento.


Certificación de Administradores (as)

Asesoría y Orientación para la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio

Oficinas Desconcentradas de la Procuraduría Social

Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones