Acuerdos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 487 Bis en materia administrativa y condominal

Publicado el 06 Diciembre 2020

Faculta a la Prosoc para la aplicación de sanciones por la emergencia sanitaria

SÉPTIMO. Durante el periodo comprendido del 7 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021, se suspenden términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, así como de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en los términos que para tal efecto se establezca en los Acuerdos específicos que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Asimismo, se deberá fortalecer el trabajo a distancia.

OCTAVO. Las asambleas generales llevadas a cabo en unidades habitacionales y condominios podrán celebrarse de manera virtual, a través de las plataformas que para tal efecto determinen y hacer uso de medios remotos tecnológicos para las comunicaciones, debiendo observar las reglas establecidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente en la Ciudad de México.

Las Administraciones y Comités de Vigilancia de las unidades habitacionales y condominios deberán permitir el acceso a las autoridades correspondientes para conminar a dejar de realizar las actividades que incumplan las medidas sanitarias, siempre que así lo soliciten las y los vecinos. La omisión de esta disposición se sancionará por la Procuraduría Social de la Ciudad de México, en los términos de la ley en la materia. (JOM)